

- Se mantienen los ERTEs por fuerza mayor (sin exoneración)
- Posibilidad de nuevos ERTEs por restricciones, limitaciones (con exoneración – hay que pedirlo)
- Siguen los ERTEs ETOP con el procedimiento abreviado, pudiendo pasar de fuerza mayor a ETOP (retrotrayéndose a la finalización del mismo). Aquí para la exoneración solo entran las empresas que estén incluida en los CNAEs (NO estamos, es decir, sin exoneración)
Os adjunto un documento resumen de nuestros compañeros de Glezco Asesores (https://glezco.com/wp-content/uploads/2020/09/107-RDL-30-2020-Medidas-Sociales-en-Defensa-del-Empleo-1.pdf) por si os sirve de utilidad, así como un cuadro resumen sobre los distintos ERTEs y sus exoneraciones desde marzo.
Esperando que la información os sea de utilidad y recordándoos que estamos a vuestra entera disposición,
Gracias.