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27/08/2020
Nuevas Medidas contra COVID19 del SISTEMA NACIONAL DE SALUD en la Comunidad de Madrid
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, acordó por unanimidad declarar una serie de medidas debido a la necesidad de coordinar las actuaciones en salud pública en todo el territorio nacional. Todo ello debido al incremento sustancial de brotes epidémicos durante las últimas semanas y la incidencia de la enfermedad en la población a nivel nacional.

Cada Comunidad debe adaptarlo a su territorio. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se ha modificado la normativa reflejando estas medidas, que se contienen en la ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto adjunta, cuyos principales puntos se resumen a continuación. Entendemos que las demás comunidades también deberán reflejar estas medidas en su respectiva normativa, y la estarán publicando, aconsejamos revisión.

Se imponen obligaciones y prohibiciones, así como también recomendaciones:

ímbito: los brotes afectan, esencialmente, al ocio nocturno, a la hostelería, a los centros sociosanitarios, a la celebración de eventos multitudinarios y a la actividad de fumar. Son especialmente difícil de controlar los originados en los locales de ocio y las celebraciones sociales o familiares.

Fumadores: limitación de la actividad de fumar en la vía pública y en espacios al aire libre permitiéndose únicamente cuando se respete la distancia mínima de, al menos, 2 metros, resultando aplicable dicha exigencia también respecto a los cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados;

Eventos multitudinarios (+ 600 personas): también se establece la necesidad de una evaluación de riesgo previa para la realización de eventos multitudinarios; necesaria autorización y plan de actuación.

Hostelería se adaptan las medidas existentes en materia de horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración: 75% aforo (terrazas, 100%) y 1,5 m de separación. Máximo 10 personas por mesa. Hora de Cierre a la 1:00 h (en principio hasta 15 oct) y en los eventos solicitar y guardar los datos identificativos de los asistentes.

Discotecas: cierre de los establecimientos de discotecas y ocio nocturno hasta nuevo aviso.

Centros sociosanitarios  y encuentros sociales: medidas adicionales. Por ejemplo en residencias de personas mayores solo 1 visitante por residente máximo 1 h al día, realización de pruebas PCR a los nuevos residentes y a los trabajadores periódicamente.  

Otros puntos a tener en cuenta son:

1.- Se reforzarán los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

2.- Distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros e higiene de manos. 2 metros para algunas actividades , ver abajo.

3.- Obligatoriedad de mascarilla (sin válvula) desde los 6 años:

* En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

* En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones:

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (enfermedad o dificultad respiratoria, deporte o fuerza mayor, entre otros) b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad con otras personas no convivientes. c) Durante el consumo de bebidas y alimentos. PERO SE PROHIBE el consumo de bebidas y alimentos en el transporte público colectivo dependiente de la Comunidad de Madrid. d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros. e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. g) Durante el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en aquellos lugares en los que esté permitido de acuerdo a la normativa específica, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos, 2 metros con otras personas. NO SE PUEDE fumar si no hay esta distancia. h) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección. 4.- Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de los servicios de salud. Si son casos confirmados respetar la cuarentena estrictamente.

5.- Limitación de los grupos de personas: tanto en la vía pública como en espacios públicos o también privados, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

6.- Se recomienda no compartir vasos, copas, platos y cubiertos.


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