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27/08/2020
Qué hacer ante un positivo en nuestra compañía
Por la presente, nos gustaría recordaros y actualizados los procedimientos a seguir si en nuestras compañías tenemos un caso positivo o sospechoso.

El RD Ley de 10 de junio del BOE establece el procedimiento a seguir en su artículo 7.3: “si un trabajador tiene síntomas de la enfermedad, se conectará de inmediato con el teléfono habilitado para la CCAA o centro de salud correspondiente y con los servicios de riesgo laborales de la empresa”. Al mismo tiempo se le pondrá una mascarilla y seguirá las recomendaciones que le indiquen. En caso de que de positivo tendrá que ir a su domicilio, pasar la cuarentena y no acudir al centro de trabajo.

El Ministerio de Sanidad dicta:

Si un trabajador es un caso sospechoso (es decir, síntomas) se debe realizar PCR. Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si sigue siendo negativa, se podría realizar el test serológico.

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos convivientes. En caso de PCR negativa, y si no hay una alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. Si ha estado hospitalizado pero se da el alta, deberá estar 14 días aislado.

Para la reincorporación a su puesto de trabajo será necesaria la realización de una PCR, además de la resolución de síntomas al menos 3 días antes, y con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. En caso de que sea negativa, estos profesionales se reincorporará al trabajo. En caso de que la PCR siga siendo positiva no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo y se le dará una nueva cita para repetir la PCR.

Tanto los casos sospechoso como positivos se deben comunicar a los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública de las CCAA.

Qué hacer con un caso positivo:

A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta. Asegurarse que el trabajador informa a las autoridades sanitarias de su enfermedad Reforzar inmediatamente las  medidas de prevención generales de nuestra empresa.Especialmente importante será la limpieza de todas las superficies y elementos que hubiera en la empresa, y especialmente aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad. Hacer un trabajo interno para identificar y determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo subcontratas y visitas) de la empresa cuales de estas personas podrían ser contracto estrecho o sospechoso Qué es un contacto estrecho :

- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

- Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

- Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso.

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico. Las personas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR en los 6 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena

Manejo del contacto estrecho:

 

Ante cualquier caso sospechoso, está indicado iniciar la identificación y control de sus contactos estrechos convivientes, recomendándoles evitar salidas del domicilio. Cualquier persona que sea identificada como contacto estrecho deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma. Se recogerán los datos epidemiológicos básicos de la forma en que cada comunidad autónoma haya establecido, así como los datos de identificación y contacto de todas las personas clasificadas como contactos. Se deberá tener una cuarentena de 14 días.

¿Qué hacemos ante el caso estrecho?

Retirar al trabajador de la actividad laboral y éste realizará cuarentena domiciliaria por 14 días. Vigilancia activade los síntomas por parte de la empresa. La empresa ha de comunicar al empleadoque está en esa categoría de Ã¢â‚¬Å“contacto estrecho”.  Seguir las indicaciones del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. A tal efecto, la empresa comunicará su servicio de prevención laboral los contactos estrechospara que el médico del servicio de prevención emita informe para cada empleado. Con este informe el empleado podrá tramitar la correspondiente baja acudiendo al Servicio Público de Salud. Puedes obtener más información en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

Como conclusión final, se debe atender siempre a lo que dicte la autoridad sanitaria de cada CCAA, puesto que semana a semana pueden varias las disposiciones sanitarias.

Siempre es recomendable seguir las medidas preventivas expuestas durante el estado de alarma que os enviamos en el protocolo de protección y prevención laboral ante el Covid.

http://ancera.org/wp-content/uploads/2020/05/Protocolo-seguridad-sanitaria-Comercio-de-Recambios-de-Automoci%C3%B3n.pdf


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