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01/09/2020 Asetra insiste en las medidas de protección para evitar rebrotes en los talleres Desde la asociación recuerdan la obligación en el uso de la mascarilla y los pasos a seguir en caso de posible contagio.

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27/08/2020 Qué hacer ante un positivo en nuestra compañía Por la presente, nos gustaría recordaros y actualizados los procedimientos a seguir si en nuestras compañías tenemos un caso positivo o sospechoso.

El RD Ley de 10 de junio del BOE establece el procedimiento a seguir en su artículo 7.3: “si un trabajador tiene síntomas de la enfermedad, se conectará de inmediato con el teléfono habilitado para la CCAA o centro de salud correspondiente y con los servicios de riesgo laborales de la empresa”. Al mismo tiempo se le pondrá una mascarilla y seguirá las recomendaciones que le indiquen. En caso de que de positivo tendrá que ir a su domicilio, pasar la cuarentena y no acudir al centro de trabajo.

El Ministerio de Sanidad dicta:

Si un trabajador es un caso sospechoso (es decir, síntomas) se debe realizar PCR. Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si sigue siendo negativa, se podría realizar el test serológico.

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos convivientes. En caso de PCR negativa, y si no hay una alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. Si ha estado hospitalizado pero se da el alta, deberá estar 14 días aislado.

Para la reincorporación a su puesto de trabajo será necesaria la realización de una PCR, además de la resolución de síntomas al menos 3 días antes, y con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. En caso de que sea negativa, estos profesionales se reincorporará al trabajo. En caso de que la PCR siga siendo positiva no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo y se le dará una nueva cita para repetir la PCR.

Tanto los casos sospechoso como positivos se deben comunicar a los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública de las CCAA.

Qué hacer con un caso positivo:

A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta. Asegurarse que el trabajador informa a las autoridades sanitarias de su enfermedad Reforzar inmediatamente las  medidas de prevención generales de nuestra empresa.Especialmente importante será la limpieza de todas las superficies y elementos que hubiera en la empresa, y especialmente aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad. Hacer un trabajo interno para identificar y determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo subcontratas y visitas) de la empresa cuales de estas personas podrían ser contracto estrecho o sospechoso Qué es un contacto estrecho :

- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

- Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

- Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso.

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico. Las personas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR en los 6 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena

Manejo del contacto estrecho:

 

Ante cualquier caso sospechoso, está indicado iniciar la identificación y control de sus contactos estrechos convivientes, recomendándoles evitar salidas del domicilio. Cualquier persona que sea identificada como contacto estrecho deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma. Se recogerán los datos epidemiológicos básicos de la forma en que cada comunidad autónoma haya establecido, así como los datos de identificación y contacto de todas las personas clasificadas como contactos. Se deberá tener una cuarentena de 14 días.

¿Qué hacemos ante el caso estrecho?

Retirar al trabajador de la actividad laboral y éste realizará cuarentena domiciliaria por 14 días. Vigilancia activade los síntomas por parte de la empresa. La empresa ha de comunicar al empleadoque está en esa categoría de Ã¢â‚¬Å“contacto estrecho”.  Seguir las indicaciones del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. A tal efecto, la empresa comunicará su servicio de prevención laboral los contactos estrechospara que el médico del servicio de prevención emita informe para cada empleado. Con este informe el empleado podrá tramitar la correspondiente baja acudiendo al Servicio Público de Salud. Puedes obtener más información en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

Como conclusión final, se debe atender siempre a lo que dicte la autoridad sanitaria de cada CCAA, puesto que semana a semana pueden varias las disposiciones sanitarias.

Siempre es recomendable seguir las medidas preventivas expuestas durante el estado de alarma que os enviamos en el protocolo de protección y prevención laboral ante el Covid.

http://ancera.org/wp-content/uploads/2020/05/Protocolo-seguridad-sanitaria-Comercio-de-Recambios-de-Automoci%C3%B3n.pdf

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27/08/2020 Nuevas Medidas contra COVID19 del SISTEMA NACIONAL DE SALUD en la Comunidad de Madrid El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, acordó por unanimidad declarar una serie de medidas debido a la necesidad de coordinar las actuaciones en salud pública en todo el territorio nacional. Todo ello debido al incremento sustancial de brotes epidémicos durante las últimas semanas y la incidencia de la enfermedad en la población a nivel nacional.

Cada Comunidad debe adaptarlo a su territorio. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se ha modificado la normativa reflejando estas medidas, que se contienen en la ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto adjunta, cuyos principales puntos se resumen a continuación. Entendemos que las demás comunidades también deberán reflejar estas medidas en su respectiva normativa, y la estarán publicando, aconsejamos revisión.

Se imponen obligaciones y prohibiciones, así como también recomendaciones:

ímbito: los brotes afectan, esencialmente, al ocio nocturno, a la hostelería, a los centros sociosanitarios, a la celebración de eventos multitudinarios y a la actividad de fumar. Son especialmente difícil de controlar los originados en los locales de ocio y las celebraciones sociales o familiares.

Fumadores: limitación de la actividad de fumar en la vía pública y en espacios al aire libre permitiéndose únicamente cuando se respete la distancia mínima de, al menos, 2 metros, resultando aplicable dicha exigencia también respecto a los cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados;

Eventos multitudinarios (+ 600 personas): también se establece la necesidad de una evaluación de riesgo previa para la realización de eventos multitudinarios; necesaria autorización y plan de actuación.

Hostelería se adaptan las medidas existentes en materia de horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración: 75% aforo (terrazas, 100%) y 1,5 m de separación. Máximo 10 personas por mesa. Hora de Cierre a la 1:00 h (en principio hasta 15 oct) y en los eventos solicitar y guardar los datos identificativos de los asistentes.

Discotecas: cierre de los establecimientos de discotecas y ocio nocturno hasta nuevo aviso.

Centros sociosanitarios  y encuentros sociales: medidas adicionales. Por ejemplo en residencias de personas mayores solo 1 visitante por residente máximo 1 h al día, realización de pruebas PCR a los nuevos residentes y a los trabajadores periódicamente.  

Otros puntos a tener en cuenta son:

1.- Se reforzarán los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

2.- Distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros e higiene de manos. 2 metros para algunas actividades , ver abajo.

3.- Obligatoriedad de mascarilla (sin válvula) desde los 6 años:

* En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

* En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones:

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (enfermedad o dificultad respiratoria, deporte o fuerza mayor, entre otros) b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad con otras personas no convivientes. c) Durante el consumo de bebidas y alimentos. PERO SE PROHIBE el consumo de bebidas y alimentos en el transporte público colectivo dependiente de la Comunidad de Madrid. d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros. e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. g) Durante el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en aquellos lugares en los que esté permitido de acuerdo a la normativa específica, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos, 2 metros con otras personas. NO SE PUEDE fumar si no hay esta distancia. h) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección. 4.- Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de los servicios de salud. Si son casos confirmados respetar la cuarentena estrictamente.

5.- Limitación de los grupos de personas: tanto en la vía pública como en espacios públicos o también privados, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

6.- Se recomienda no compartir vasos, copas, platos y cubiertos.

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16/07/2020 Cinco carteles sobre el coronavirus para usar en el taller Cetraa y Conepa han creado estas imágenes con recomendaciones incluidas en la Guía de actuación frente a la expansión del Covid-19.

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15/07/2020 Plan de contingencia y buenas prácticas en los talleres ante un posible rebrote del Covid La agencia 3AW ha elaborado un manual para ayudar a las empresas a estar preparadas a enfrentarse a un nuevo escenario crítico.

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15/07/2020 La venta de neumáticos consumer en Europa cayó el 31% de abril a junio por el Covid El informe de Etrma muestra una desaceleración general del sector, pero también signos de ligera recuperación en junio.

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08/07/2020 Cinco consejos para que los talleres de neumáticos recuperen su actividad Continental aconseja aumentar la eficiencia, reforzar la seguridad e invertir en digitalización, entre otros, como garantías de éxito.

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08/07/2020 Nueva prórroga de tres meses en las ITV para evitar el colapso en las estaciones Los centros de reparación verán repartido el pico de trabajo en otros meses en los que la demanda de servicios se preveía inferior.

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08/07/2020 La distribución de recambios ya está al 88,5% de su actividad Bajo el lema "La distribución en abierto", Ancera ha celebrado un coloquio online con la participación de toda su Junta Directiva durante la mañana del 7 de julio. En este encuentro, la patronal ha presentado las conclusiones de su último estudio, realizado mediante encuestas a 1.011 puntos de venta de recambios, alrededor del 31,5% del total.

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08/07/2020 La actividad en el comercio de recambios ya alcanza el 88,5% Ancera presenta un estudio sobre la situación del sector de la distribución, en el que se prevé que el comercio de recambios caiga un 15,89% en 2020 y se pierdan unos mil empleos.
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07/07/2020 Nuestros talleres nos enseñan su adaptación a la "nueva normalidad" Buenos días,

En primer lugar, quiero dar las gracias a todos los talleres que habéis mandado vuestros videos, me es grato deciros que veo que os estáis adaptando muy bien a la nueva normalidad y que estáis tomando las medidas adecuadas para adaptar al taller, con protección para clientes y para vosotros mismos.

Dicho esto, he de deciros que, hemos tenido que ampliar el número de ganadores, debido al gran esfuerzo que hemos visto por vuestra parte, en la central lo hemos querido gratificar ampliando de tres a seis ganadores.

Por tanto, los ganadores del concurso de MAQUINAS DE DIAGNOSIS, son:

TALLERES ADRIAN

GML CAR SERVICE

TALLERES BAí‘EZ

SERVICIO RAPIDO PELLICER E HIJOS

TALLER AUTO TIETAR, S.L.

TALLERES MANUEL UREí‘A

 

ENHORABUENA A LOS GANADORES

 

Estos son los videos ganadores

[youtube url="https://www.youtube.com/watch?v=RKsf9MV7Bjg"]

[youtube url="https://www.youtube.com/watch?v=t8-3X-j9SU8"]

[youtube url="https://www.youtube.com/watch?v=qNozr0ARG9U"]

[youtube url="https://www.youtube.com/watch?v=IWIO89OSVtY"]

[youtube url="https://www.youtube.com/watch?v=tT-KBSUiYAY"]

[youtube url="https://www.youtube.com/watch?v=9gb10NU3Y8w"]

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